Trabajo de investigación: derechos y deberes de los estudiantes y acoso sexual en la UNAH

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

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Asignatura:             Historia de Honduras

Licenciada:             Anarella Vélez Osejo  

 

Sección:                             1401

Tarea de investigación: Derecho y deberes del estudiante

  • Acoso sexual en la UNAH

Integrantes:

  • Belki Narovia Padilla Zelaya                 20181004509
  • Eskarlet Lizzeth Laínez Hernández       20181004227
  • Iris Alexza Oseguera Tercero                20181004636
  • Marcela Alejandra Ordoñez Ruiz           20181005350
  • Kenia Noely Rodríguez                          20181005312
  • Yennifer Fabiola Zavala Barrientos       20181005009
  • Génesis Liceth Núñez Andino               20181004721
  • Leydi Adalinda Ramos Larach              20181005265
  • Yeni Carolina Valle Lanza                      20181005234
  • Luis Alonso Ramírez Pineda                  20181005901

Fecha de entrega: lunes 12 de febrero del 2018

Cuidad universitaria                                                                 Tegucigalpa M.D.C

Deberes y derechos de los estudiantes

Artículo 51. Derechos y deberes de los estudiantes.

  1. Las Universidades y la Consejería de Educación y Ciencia establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reconocidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.
  1. Los estudiantes tienen el deber de ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación, de cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias y de participar en los órganos de gestión de las mismas cuando hayan sido elegidos para ello.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los estudiantes tendrán derecho a:
  • Una educación superior pública y de calidad, asequible para todos los ciudadanos.
  • Al establecimiento en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de un sistema de becas y ayudas suficiente, que garantice la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica.
  • La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, únicamente limitado por la capacidad del sistema universitario.
  • La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose el establecimiento y el respeto de los diversos mecanismos y medios de adquisición de los conocimientos.
  • La igualdad y objetividad de los estudiantes en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las Universidades establezcan.
  • Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá el ejercicio de estos derechos de manera que puedan complementarse con las labores académicas de los estudiantes.
  • La libertad de expresión y desarrollo de actividades culturales, debiendo estar al servicio de los estudiantes los medios necesarios para su desarrollo.
  • Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la enseñanza mediante los sistemas que se habiliten para tal efecto.
  • Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan a los estudiantes el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 117. Igualdad de derechos y deberes del estudiante universitario

  • Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas que cursen. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
  • UNAH tiene los derechos y prerrogativas enumeradas a continuación; y la UNAH la obligación a respetarlos y garantizar su ejercicio.
    1. De recibir una enseñanza de calidad, critica, analítica, científica, humanística, propositiva y profesional participando activamente en todos sus procesos formativo.
    2. Participar activamente en los procesos de evaluación de la calidad de docencia recibida y reglamentariamente.
    3. Asistencia regular, orientación y asesoramiento del personal docente e investigador mediante la realización de tutorías y otros métodos.
    4. A la libertad de ideas.
    5. A que se le conceda una nueva oportunidad aquel estudiante, cuando por justicia causa legalmente comprobada no se someta al examen parcial o final en la fecha oficial programada.
    6. A disfrutar las becas y ayudas financieras y créditos para el estudio, así como exenciones de pago, que serán concedidas sobre las bases de rendimiento académico y estudio socioeconómico.
    7. A no ser discriminado en el acceso, progreso y permanencia en la universidad.

    ARTICULO 8. Los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en relación a sus responsabilidades disciplinaria, tendrán los siguientes deberes:

    1. Asistir con puntualidad a sus clases, conforme a los horarios.
    2. Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria; le merecerán especial consideración y respeto las autoridades universitarias, profesores, personal administrativo y de servicios.
    3. Conservar, respetar y cuidar el patrimonio de la universidad, absteniéndose en todo momento de destruir, inutilizar o sustraer sus bienes.
    4. Practicar el estudio y en su caso, la iniciación de la investigación como un coadyuvante de la aplicación del conocimiento.
    5. Participar en los diversas actividades académicas programadas en las enseñanzas por las hayan de ser evaluados.
    6. Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de estudio.
    7. Cooperar en el mantenimiento del orden y limpieza de aulas, laboratorios, salones, pasillos, corredores, calles, lugares de recreo y demás locales universitarios.
    8. Participar en los programas de servicio social universitario de la UNAH.

    Reglamento especial para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso sexual en la universidad nacional autónoma de honduras

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    ARTICULO 1. FINALIDAD:

    El presente reglamento tiene las siguientes finalidades:

    1. Prevenir, atender, sancionar, y  erradicar el acoso sexual en la (UNAH), con el fin de garantizar el respeto a la dignidad de la persona y el establecimiento de un ambiente libre de la violencia de género en el que cada miembro de la comunidad universitaria, especialmente las mujeres; puedan desarrollar al máximo sus potencialidades académicas, laborales y humanas.
    2. Establecer un procedimiento especial, único, ágil, gratuito, flexible y eficaz para investigar y sancionar las conductas calificadas como acoso sexual entre los miembros de la institución, que sucedan en el marco de actividades académicas o laborales, dentro o fuera de los recintos universitarios.

    ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN:

    Estará sujetos a lo establecido en este reglamento todos los miembros de la comunidad universitaria, cualquiera sea sus jerarquía o función. Para estos efectos, la condición de miembros se entiende en sentido amplio, extendida a los aspirantes a ingresar a la institución como estudiante o empleados desde el momento en se registran para realizar la prueba de aptitud académica o responden a convocatorias para concursos públicos, según el caso.
    ARTICULO 3. Política institucional:

    La UNAH asume lo responsabilidad de prevenir, desalentar y evitar el acoso sexual como una política institucional.

    1. Promover investigaciones académicas para identificar la causa y las diferentes modalidades de acoso sexual que se estén presentando en su ámbito administrativo, académico o de servicio, así como las áreas mayor prevalencia para adoptar.
    2. Promover y apoyar acciones educativas dirigidas a toda la comunidad universitaria es materia de acoso sexual.
    3. Denunciar formalmente todo hecho de acoso sexual que llegue a su conocimiento, sin perjudicar de las medidas correctivas que le corresponda

    Adoptar directamente.

    ARTICULO 22. Menores de dieciocho años:

    Sin interrupción del procedimiento disciplinario administrativo, toda denuncia en la que se identifique a un niño o niña como presunta víctima o denunciado de acoso sexual, será puesta de inmediato en conocimiento del ministerio publico. El padre o madre, tutor(a) o representante legal que acredite su legitimo nombramiento, deberá participar activamente en todo el proceso y firmar las actas que se emitan como resultado del mismo. En caso de iniciar un procedimiento contra un niño o niña por supuesto acoso sexual, siempre deberá considerarse su grado de madurez y capacidad disciplinario.Screenshot_2018-02-10-09-44-47-1.png