UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
Asignatura: Historia de Honduras
Licenciada: Anarella Vélez Osejo
Sección: 1401
Tarea de investigación: Derecho y deberes del estudiante
- Acoso sexual en la UNAH
Integrantes:
- Belki Narovia Padilla Zelaya 20181004509
- Eskarlet Lizzeth Laínez Hernández 20181004227
- Iris Alexza Oseguera Tercero 20181004636
- Marcela Alejandra Ordoñez Ruiz 20181005350
- Kenia Noely Rodríguez 20181005312
- Yennifer Fabiola Zavala Barrientos 20181005009
- Génesis Liceth Núñez Andino 20181004721
- Leydi Adalinda Ramos Larach 20181005265
- Yeni Carolina Valle Lanza 20181005234
- Luis Alonso Ramírez Pineda 20181005901
Fecha de entrega: lunes 12 de febrero del 2018
Cuidad universitaria Tegucigalpa M.D.C
Deberes y derechos de los estudiantes
Artículo 51. Derechos y deberes de los estudiantes.
- Las Universidades y la Consejería de Educación y Ciencia establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reconocidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.
- Los estudiantes tienen el deber de ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación, de cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias y de participar en los órganos de gestión de las mismas cuando hayan sido elegidos para ello.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los estudiantes tendrán derecho a:
- Una educación superior pública y de calidad, asequible para todos los ciudadanos.
- Al establecimiento en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de un sistema de becas y ayudas suficiente, que garantice la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica.
- La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, únicamente limitado por la capacidad del sistema universitario.
- La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose el establecimiento y el respeto de los diversos mecanismos y medios de adquisición de los conocimientos.
- La igualdad y objetividad de los estudiantes en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las Universidades establezcan.
- Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá el ejercicio de estos derechos de manera que puedan complementarse con las labores académicas de los estudiantes.
- La libertad de expresión y desarrollo de actividades culturales, debiendo estar al servicio de los estudiantes los medios necesarios para su desarrollo.
- Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la enseñanza mediante los sistemas que se habiliten para tal efecto.
- Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan a los estudiantes el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 117. Igualdad de derechos y deberes del estudiante universitario
- Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas que cursen. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
- UNAH tiene los derechos y prerrogativas enumeradas a continuación; y la UNAH la obligación a respetarlos y garantizar su ejercicio.
- De recibir una enseñanza de calidad, critica, analítica, científica, humanística, propositiva y profesional participando activamente en todos sus procesos formativo.
- Participar activamente en los procesos de evaluación de la calidad de docencia recibida y reglamentariamente.
- Asistencia regular, orientación y asesoramiento del personal docente e investigador mediante la realización de tutorías y otros métodos.
- A la libertad de ideas.
- A que se le conceda una nueva oportunidad aquel estudiante, cuando por justicia causa legalmente comprobada no se someta al examen parcial o final en la fecha oficial programada.
- A disfrutar las becas y ayudas financieras y créditos para el estudio, así como exenciones de pago, que serán concedidas sobre las bases de rendimiento académico y estudio socioeconómico.
- A no ser discriminado en el acceso, progreso y permanencia en la universidad.
ARTICULO 8. Los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en relación a sus responsabilidades disciplinaria, tendrán los siguientes deberes:
- Asistir con puntualidad a sus clases, conforme a los horarios.
- Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria; le merecerán especial consideración y respeto las autoridades universitarias, profesores, personal administrativo y de servicios.
- Conservar, respetar y cuidar el patrimonio de la universidad, absteniéndose en todo momento de destruir, inutilizar o sustraer sus bienes.
- Practicar el estudio y en su caso, la iniciación de la investigación como un coadyuvante de la aplicación del conocimiento.
- Participar en los diversas actividades académicas programadas en las enseñanzas por las hayan de ser evaluados.
- Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de estudio.
- Cooperar en el mantenimiento del orden y limpieza de aulas, laboratorios, salones, pasillos, corredores, calles, lugares de recreo y demás locales universitarios.
- Participar en los programas de servicio social universitario de la UNAH.
Reglamento especial para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso sexual en la universidad nacional autónoma de honduras
ARTICULO 1. FINALIDAD:
El presente reglamento tiene las siguientes finalidades:
- Prevenir, atender, sancionar, y erradicar el acoso sexual en la (UNAH), con el fin de garantizar el respeto a la dignidad de la persona y el establecimiento de un ambiente libre de la violencia de género en el que cada miembro de la comunidad universitaria, especialmente las mujeres; puedan desarrollar al máximo sus potencialidades académicas, laborales y humanas.
- Establecer un procedimiento especial, único, ágil, gratuito, flexible y eficaz para investigar y sancionar las conductas calificadas como acoso sexual entre los miembros de la institución, que sucedan en el marco de actividades académicas o laborales, dentro o fuera de los recintos universitarios.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN:
Estará sujetos a lo establecido en este reglamento todos los miembros de la comunidad universitaria, cualquiera sea sus jerarquía o función. Para estos efectos, la condición de miembros se entiende en sentido amplio, extendida a los aspirantes a ingresar a la institución como estudiante o empleados desde el momento en se registran para realizar la prueba de aptitud académica o responden a convocatorias para concursos públicos, según el caso.
ARTICULO 3. Política institucional:La UNAH asume lo responsabilidad de prevenir, desalentar y evitar el acoso sexual como una política institucional.
- Promover investigaciones académicas para identificar la causa y las diferentes modalidades de acoso sexual que se estén presentando en su ámbito administrativo, académico o de servicio, así como las áreas mayor prevalencia para adoptar.
- Promover y apoyar acciones educativas dirigidas a toda la comunidad universitaria es materia de acoso sexual.
- Denunciar formalmente todo hecho de acoso sexual que llegue a su conocimiento, sin perjudicar de las medidas correctivas que le corresponda
Adoptar directamente.
ARTICULO 22. Menores de dieciocho años:
Sin interrupción del procedimiento disciplinario administrativo, toda denuncia en la que se identifique a un niño o niña como presunta víctima o denunciado de acoso sexual, será puesta de inmediato en conocimiento del ministerio publico. El padre o madre, tutor(a) o representante legal que acredite su legitimo nombramiento, deberá participar activamente en todo el proceso y firmar las actas que se emitan como resultado del mismo. En caso de iniciar un procedimiento contra un niño o niña por supuesto acoso sexual, siempre deberá considerarse su grado de madurez y capacidad disciplinario.